LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

 

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES

 

CAPÍTULO II

DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

 

ARTICULO 10o.- Son animales domésticos aquellos que se crían en la compañía del hombre y están bajo su cuidado.

 

ARTICULO 11o.- Toda persona que sea propietaria, esté encargada o posea un animal doméstico debe procurarle alimentación y cuidados apropiados a su modo de vida, así como las vacunas preventivas e inmunizaciones de enfermedades transmisibles conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

 

ARTICULO 12o.- Los animales domésticos abandonados o perdidos, cuyo dueño se ignore se reputarán como mostrencos para todos los efectos legales y deberán ser retenidos y custodiados por las autoridades en lugares adecuados o apropiados o bien confinados a las asociaciones protectoras de animales.

 

ARTICULO 13o.- Todo propietario, poseedor o encargado de un animal que voluntariamente lo abandone y cauce por tal motivo un daño a terceros, será responsable del animal y de los perjuicios que ocasione.

 

ARTICULO 14o.- Cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico, ya sea intencional o imprudencial, será sancionado en los términos de la presente Ley.

 

ARTICULO 15o.- Son actos de crueldad a los animales domésticos:

I.- Los actos u omisiones que sean suceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud e integridad física;

 

II.- El torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoismo o grave negligencia;

 

III.- El descuidar la morada y las condiciones de ventilación, mobilidad, higiene y albergue de un animal, a punto tal que esto pueda causarles sed, insolación, dolores considerables o atente gravemente contra la salud, y

 

IV.- El no proporcionarles una alimentación diaria y suficiente para poder cubrir sus necesidades vitales.

 

ARTICULO 16o.- Toda persona física o moral que se dedique a la cría de animales domésticos está obligada a brindarles en su desarrollo un trato humanitario, de acuerdo a los adelantos científicos y técnicos que puedan satisfacer el comportamiento natural de su especie y utilizando para ello las condiciones de espacio e higiene que permitan tal desarrollo.

 

PROTEGE TU MUNDO A.C.

POR LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.

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